Medidas cautelares en el marco de la responsabilidad fiscal

El control fiscal tiene una gran connotación social, económica y política en un Estado
social y democrático de derecho, como garante de la finalidad programática de los
recursos públicos y la efectiva realización de los derechos de la población, lo cual
redunda en el incremento de la legitimidad institucional y en un adecuado balance
de pesos y contrapesos en el ejercicio del poder público.

Introducción Control Fiscal

El control fiscal tiene una gran connotación social, económica y política en un Estado
social y democrático de derecho, como garante de la finalidad programática de los
recursos públicos y la efectiva realización de los derechos de la población, lo cual
redunda en el incremento de la legitimidad institucional y en un adecuado balance
de pesos y contrapesos en el ejercicio del poder público.

De allí la importancia del control al gasto público y a la administración de los
recursos, pues la optimización de estos hace parte integral y razón de ser del Estado
moderno. En ese propósito, el control fiscal ha sido organizado de distinta manera
y su consagración normativa y los sistemas de control utilizados también ha sido
diversa.

La Relatoria Control Fiscal

Las diferencias entre uno u otro modelo de control tienen justificación en la sociedad
misma, el grado de desarrollo social, económico, industrial e incluso técnico y
tecnológico, así como las formas de gobierno y la estructura del Estado. Así mismo,
las características propias de cada modelo de control fiscal se enmarcan en las
realidades socio-políticas de cada nación y de su aparato gubernamental, sus
deficiencias, obstáculos y prioridades.

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Gobierno Control Fiscal

Colombia heredó en primera instancia, los sistemas de control coloniales, así es
como tuvieron lugar en su momento el Tribunal de la Real Audiencia de Santo
Domingo de 1511 y el Tribunal de Cuentas de Santa Fe de Bogotá, creado en 1604
por iniciativa del entonces rey de España Felipe III.

Ya en la etapa republicana (como nación independiente) tuvieron lugar la
Contaduría General de Hacienda, la Corte de Cuentas y la Oficina General de
Cuentas, con facultades que iban desde examinar y fenecer las cuentas hasta el
ejercicio de jurisdicción coactiva. El control fiscal que tenía lugar se caracterizaba
por la formalidad, el examen de cuentas y la revisión técnico-numérica.

Megaobras: Logro de una Lucha de 10 años

El control fiscal tuvo una primera transformación con ocasión de la denominada
misión Kemmerer, que formuló una serie de cuestionamientos sobre la Corte de
Cuentas, las cuales llevaron a la creación del Banco de la República, la
reorientación de la contabilidad de la nación y la creación del Departamento de
Contraloría, mediante la Ley 42 de 1923.

En el marco de lo fiscal cobró importancia la creación de un departamento
administrativo especializado para el tema del control fiscal y las facultades atribuidas
a este fueron “aumentando y especializando” en los años venideros, de las cuales
destacamos: (i) prescribir los métodos de la contabilidad de la Administración
Nacional y sus entidades descentralizadas, y la manera de rendir cuentas los
responsables del manejo de fondos o bienes nacionales; (ii) exigir informes a los
empleados públicos nacionales, departamentales o municipales, sobre su gestión
fiscal; y (iii) revisar y fenecer las cuentas de los responsables del Erario.

Otro hito en la historia del control fiscal lo constituyó la Ley 20 de 1975, mediante la
cual se definió el objeto y alcance de los sistemas de control utilizados por la
Contraloría hasta entonces: “control previo”, “control perceptivo” y “control
posterior”1
. En esta ley se hizo un primer acercamiento al control posterior; sin
embargo, el mismo era restrictivo. Al respecto, la Corte Constitucional con suma
claridad señaló:

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