La gestión fiscal presuntamente irregular puede producir un daño al patrimonio del Estado de manera directa o indirecta.
daño patrimonial
El primer caso ocurre cuando se trata de un gestor fiscal típico
(concurren todos los elementos definitorios de la gestión fiscal),
mientras que en el segundo interviene un servidor público o
particular que no es gestor fiscal de los recursos involucrados,
pero que con ocasión de la gestión fiscal contribuye a la producción del daño,
mediante una relación de conexidad próxima y necesaria.
daño patrimonial
Gestión fiscal y daño patrimonial
Para que la conducta del presunto responsable fiscal se pueda analizar,
esta se debe derivar de la gestión fiscal que puede ser realizada por un servidor público,
un particular o una persona jurídica de derecho privado.
Así, tratándose de particulares frente a la gestión activa u omisiva,
es requisito sine qua non tener la capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario,
por lo que no a cualquier persona se le puede endilgar responsabilidad fiscal.
Cuando es una persona jurídica la encargada de la gestión,
la responsabilidad recaería sobre el representante legal, administrador, gerente o director que actúe en nombre de aquella y que decida sobre el uso de recursos, en virtud del artículo 3° de la Ley 610 del 2000.
Es decir, la calidad con la que actúan los presuntos responsables fiscales es la que determina el patrimonio que ha de perseguirse.
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