Prohibición de contratos de administración de tributos aplica a los celebrados entre entidades territoriales

Fuente tomada de Ámbito Jurídico

[divider height=”25px”]

El artículo 1º de la Ley 1386 del 2010

prohíbe a las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas delegar, mediante la celebración de cualquier tipo de contrato o convenio, la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devolución e imposición de sanciones de los tributos administrados por ellas.

Prohibición de contratos

Prohibición de contratos

En este contexto, el Ministerio de Hacienda señaló que la expresión “cualquier tipo de contrato o convenio”
incluye a los contratos o convenios interadministrativos, entendidos estos como los celebrados entre entidades de Derecho Público.Prohibición de contratos

Así las cosas, precisó, la prohibición cobija a las entidades territoriales y sus descentralizadas de manera individual,
sin que ello signifique que entre estas sí esté permitida la contratación, pues la prohibición abarca cualquier
tipo de contrato con cualquier tercero, sea este público o privado.

Leave a Comment

Top
Scroll to Top