Fuente tomada de “Ámbito Jurídico“
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El artículo 1º de la Ley 1386 del 2010
prohíbe a las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas delegar, mediante la celebración de cualquier tipo de contrato o convenio, la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devolución e imposición de sanciones de los tributos administrados por ellas.
Prohibición de contratos
Prohibición de contratos
En este contexto, el Ministerio de Hacienda señaló que la expresión “cualquier tipo de contrato o convenio”
incluye a los contratos o convenios interadministrativos, entendidos estos como los celebrados entre entidades de Derecho Público.Prohibición de contratos
Así las cosas, precisó, la prohibición cobija a las entidades territoriales y sus descentralizadas de manera individual,
sin que ello signifique que entre estas sí esté permitida la contratación, pues la prohibición abarca cualquier
tipo de contrato con cualquier tercero, sea este público o privado.